Aquí encontrará la política de manejo de recursos de la Asociación Civil ÁGORA.
Principios
En Ágora promovemos la transparencia como valor institucional y la rendición de cuentas para la gestión de los recursos en todas las áreas de la función pública. Esos mismos estándares rigen nuestro trabajo.
Propósito y actividades
El propósito de Ágora es colocar en la agenda pública temas, acciones y personas que por su relevancia puedan influir en la transformación de Uruguay. Para ello se prevé la realización de actividades como, por ejemplo:
Identificar y estudiar temas relevantes para las políticas públicas mediante el intercambio entre personas provenientes de diferentes campos.
Brindar insumos para tomar decisiones a las autoridades nacionales y departamentales, entidades gremiales y organizaciones sociales.
Promover actividades para generar y difundir conocimiento, así como para intercambiar sobre agendas de políticas públicas.
Establecer redes de colaboración y alianza con instituciones del exterior similares.
Presupuesto y rendición de cuentas
Para su funcionamiento, anualmente la Comisión Directiva propondrá a la Asamblea General un presupuesto para su aprobación.
El presupuesto establecerá el detalle de los recursos requeridos para financiar los gastos operativos, la organización de actividades y eventos, las publicaciones y filmaciones, así como la divulgación y comunicación de todas las acciones previstas para el ejercicio. La Comisión Directiva de Ágora no percibe remuneración alguna por sus actividades.
En la presentación del presupuesto anual, la Comisión Directiva rendirá cuentas sobre el uso de los fondos para el funcionamiento de Ágora en el ejercicio anterior. Tanto el presupuesto como la rendición de cuentas serán publicados en el sitio web de Ágora una vez hayan sido aprobados por la Asamblea General.
Fuentes de financiamiento
Ágora se financiará mediante tres tipos de fuentes:
Membresías de los socios activos.
Donaciones y contribuciones de personas físicas y jurídicas.
Fondos de entidades públicas y privadas como, entre otros, redes académicas y profesionales, organismos internacionales de financiamiento y fondos concursables.
Las fuentes de financiamiento serán públicas y se divulgarán a través del sitio web de Ágora.
Las membresías de los socios activos son las contribuciones periódicas que realizan las personas afiliadas de forma voluntaria en función de su capacidad contributiva.
Las donaciones y contribuciones de personas físicas o jurídicas podrán ser en especie o dinero. En ningún caso podrán superar el 30% del presupuesto total anual de Ágora.
5. Fuentes de financiamiento
6. Incompatibilidades
Las personas físicas donantes deberán ser mayores a 18 años.
Las donaciones están sujetas a restricciones para evitar conflictos de interés. No podrán ser donantes o contribuyentes las siguientes personas físicas:
Autoridades nacionales o del ámbito local que, por su función, puedan tomar decisiones respecto de políticas públicas o en materias que incidan de manera directa en los ámbitos de trabajo de Ágora como, por ejemplo, ministros, subsecretarios, parlamentarios, intendentes, entre otros que desempeñen una posición similar.
Aquellas personas cuya inclusión pueda poner en riesgo el prestigio institucional o independencia de Ágora.
En el caso de personas jurídicas, no podrán realizar donaciones o contribuciones aquellas organizaciones con o sin fines de lucro que estén en las siguientes circunstancias:
Hayan sido objeto de sanción penal
Hayan faltado de manera grave a sus obligaciones tributarias, laborales, medioambientales, de libre competencia, de protección al consumidor, sociales o de otros ámbitos normativos que sean de interés público
Sean partidos políticos o agrupaciones políticas
Sean personas jurídicas cuya inclusión pueda poner en riesgo el prestigio institucional o independencia de la Ágora
Sean personas jurídicas cuyo aporte sea rechazado, por cualquier causa, por al menos el 10% de la Asamblea General.
La Comisión Directiva, será la encargada de aplicar estas inhabilidades.
No podrán financiar actividades de la institución personas físicas o jurídicas que tengan vínculo o se sospeche que tengan relación con violaciones a los DDHH, narcotráfico, trata de personas o cualquier otro acto reñido con la justicia y las leyes.
Ágora nunca podrá aducir razones basadas en raza o etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, religión o creencia, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, apariencia personal o enfermedad o discapacidad para no permitir a una persona física o jurídica constituirse como donador o contribuyente.
7. Transparencia
Toda persona jurídica que realice donaciones o contribuciones estará identificada en la web de Ágora.
Todas las contribuciones y donaciones se recibirán vía transferencia electrónica, depósito bancario o medios de pago electrónicos.
8. Inhabilitaciones y suspensiones
Corresponderá a la Comisión Directiva entregar información a la Asamblea General sobre las posibles inhabilitaciones que puedan afectar a los donadores o colaboradores.
Cuando fuere el caso, la Comisión Directiva dará cuenta a la Asamblea General de aquellas suspensiones o terminaciones aplicadas a colaboradores, por haber incurrido éstos en incumplimientos de algún criterio de ingreso. Del mismo modo, la Comisión Directiva podrá someter a la consideración de la Asamblea General, para su discusión, algunos casos que determine.
De acuerdo con los criterios indicados, miembros de la Asamblea General podrán solicitar suspender de manera temporal (si la inhabilitación tiene ese carácter, por ejemplo, el ejercicio de un determinado cargo público) o definitiva la participación de alguno de los colaboradores, personas naturales o jurídicas. La implementación de la suspensión corresponderá a la Comisión Directiva.
La persona será informada por escrito de la decisión de suspensión y de la posibilidad de reintegrarse una vez que la incompatibilidad que presente sea superada, si fuera el caso. En casos en que la razón de la suspensión comprometa la independencia o el prestigio de Ágora, la decisión puede implicar también la devolución de todo o parte de los aportes recibidos, según el criterio que adopte la Asamblea de Socios.
9. Derecho de difusión
La contribución permitirá que la persona física o jurídica dé a conocer públicamente su calidad de aportante, pero no podrá utilizar el nombre de la Ágora para ningún otro propósito, salvo autorización expresa de la Comisión Directiva.
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